Con los aparatos de Tens y Us no existe ningun problema eso si, si trabaja con microonda, onda corta y demas, seria altamente recomendable que no trabajase cerca de esos aparatos.
Por tanto, si es peligrosos para el feto o por lo menos yo tengo compañeras de profesion q si les han dado la baja por esa razon.
Lo ideal seria que trabajase muy lejos de esas maquinas desde el momento que sabe que esta embarazada.
Un saludo.
Hola nicaren_1
Este es un tema de prevención de riesgos laborales, y por lo tanto el delegado (o delegados) de prevención de la empresa de tu hermana debería asesorarla.
Mi opinión es que hay dos factores a considerar
1º el manejo de cargas
2º la radiaciones y sus posibles efectos teratogénicos
En cuanto al manejo de cargas; recomiendo que leas la nota de prevención NTP 413: Carga de trabajo y embarazo, publicada por el INSHT y que se puede descargar gratuitamente de su página.
En cuanto a las radiaciones...
El Real Decreto 1066/2001 de 28 de Septiembre aprobó el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, fijando unos valores límite del campo electromagnético para el público en general. Es decir; aquellas zonas en las que pueden permanecer habitualmente personas no profesionalmente expuestas a emisiones electromagnéticas, que no han recibido información ni formación específica. Por lo tanto, para calcular la exposición laboral y ante la ausencia de legislación estatal en dicho ámbito, es necesario remitirse a las guías del ICNIRP-ámbito laboral. La exposición a este tipo de radiaciones, ante la ausencia de legislación estatal específica u otros referentes normativos más próximos, se evaluaba basándose en los valores límite TLV (Valores Límite Umbral) recomendados por la ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienists). Actualmente, en virtud de la transposición al derecho español de la Directiva Europea de 2004, se ha establecido tanto unos límites de exposición como unos valores que dan lugar a una acción.
Y si te apetece un poco más de información (y tienes tiempo/ganas de leer):
El fundamento básico de los agentes físicos usados en fisioterapia, está basado en la transmisión por parte de estos de energía al organismo. Dicho efecto biológico es nocivo para la salud cuando se sobrepasan las posibilidades de compensación normales del organismo.
Tal y como te ha mencionado accufisio, el uso de ultrasonidos y electroterapia no es muy preocupante; pero en general, los campos electromagnéticos usados en fisioterapia pueden producir diversas alteraciones orgánicas, de acuerdo con el grado de exposición y las características de la emisión; por ello actualmente, los campos electromagnéticos están también configurándose como un grave riesgo laboral, bien como factor único, bien combinado con otros de distinta naturaleza.
Con el grado de conocimiento actual, no hay argumentos suficientemente convincentes para defender una relación causal entre los campos electromagnéticos y enfermedades o trastornos graves para la salud humana y, a pesar de ciertas discrepancias en las conclusiones de los estudios epidemiológicos, no se ha encontrado un mecanismo de actuación plausible o un modelo animal o celular que pueda demostrar la relación entre los citados campos y la aparición de patologías graves.
No obstante, te muestro lo que actualmente se conoce sobre el tema...
La mayoría de los usos industriales así como los problemas planteados para la salud por motivo de ultrasonidos, se producen en el rango de baja frecuencia (comprendidos entre 10 y 100 KHz) por lo que en principio, no supondría un riesgo para el fisioterapeuta su uso, ya su frecuencia está entre (según autores) 0,8 a 3 MHz. Y según el criterio citado por Nyborg en 1978, se considera que se deben evitar exposiciones a intensidades mayores de 10 W/cm2, teniendo en cuenta que en fisioterapia puede utilizarse entre 0,5 W/cm2 en dosis bajas o 2 W/cm2 en dosis muy altas, pudiendo llegar a un pico de 4 W/cm2. No obstante, el propio Nyborg menciona que para que no exista ningún riesgo, se debería trabajar, con independencia del tiempo de exposición, por debajo de 100 mW/cm2, el cual considera como el valor límite umbral por debajo del cual no se aprecian efectos biológicos; evidentemente, dada la necesidad de producir efectos biológicos (en los pacientes), es improbable que el fisioterapeuta no se vea expuesto a un riesgo laboral, aunque dicho riesgo sea mínimo. Pese a todo, los ultrasonidos habitualmente utilizados en medicina tienen frecuencias que varían entre 0,5 y 20 MHz; utilizando por ejemplo, el THI (tissue harmonic image) o imagen armónica, transductores que emiten a 7,5 MHz. y nunca se han informado de efectos biológicos negativos en pacientes o en personal que lo maneja debidos a las ondas ultrasónicas, ni a corto ni a largo plazo.
En cuanto a radiaciones no ionizantes (RNI); donde se incluyen la radiación ultravioleta (UV), la luz visible, la radiación infrarroja, las radiofrecuencias (RF) y microondas (MW), los campos de frecuencias extremadamente bajas (ELF), y los campos eléctricos y magnéticos estáticos. Pese a que no posee energías de fotón para romper las uniones atómicas y por tanto, incluso las RNI de alta intensidad son incapaces de provocar ionización en sistemas biológicos, existe la posibilidad de sobreexposición a RF para los trabajadores que usan equipos de terapia por diatermia, ya que en sus proximidades pueden registrarse niveles que superan las decenas de W/m2. Aunque existe evidencia experimental de respuestas biológicas a niveles no térmicos de RNI, esta evidencia es limitada y no se ha considerado lo suficientemente robusta y relevante en lo que concierne a potenciales efectos sobre la salud. En consecuencia, las restricciones propuestas por ICNIRP-CUE se basan exclusivamente en efectos térmicos a corto plazo.
Los láseres no forman un grupo homogéneo de riesgo ya que, dependiendo de sus características técnicas (sistema de bombeo, medio activo y cavidad óptica) pueden emitir radiación en un amplio intervalo de longitudes de onda, con potencias o energías de salida muy variables y con una distribución temporal que puede ser continua o en impulsos. Además las distintas aplicaciones, condicionan el tiempo de exposición, que es un factor clave para determinar el riesgo. En la norma UNE EN 60825-1/A2 se especifica la nueva clasificación. Las contraindicaciones del láser todavía no están muy bien definidas. Aunque la mayoría de artículos mencionan el daño ocular, el cual varía según la longitud de onda de la radiación láser (retina si es radiación visible o infrarrojo-A ; cristalino (cataratas) si es radiación ultravioleta-A, y córnea en las radiaciones UV-B, UV-C, IR-B e IR-C (fotoqueratitis por UV y quemadura corneal por IR).
En general, los datos acumulados sobre respuestas biológicas a radiaciones débiles han mostrado indicios de que los efectos observados no están relacionados exclusivamente con la intensidad de la radiación, sino más bien con su forma de onda; es decir, con el significado de la potencial información contenida en la señal. Pero actualmente, los mecanismos biofísicos responsables de este tipo de interacción están todavía por determinar. En junio de 1998, el National Institute of Environmental Health Sciences (NIEHS), formó un Grupo Internacional de Trabajo con el cometido de revisar los resultados de los estudios acerca los potenciales efectos de la RNI sobre la salud. Este Grupo de Trabajo, empleando los criterios establecidos por la International Agency for Research of Cancer (IARC), concluyó que los CEM de frecuencias muy bajas (ELF, incluyendo las frecuencias industriales, 50/60 Hz) deberían ser considerados como “posibles carcinógenos humanos”. De acuerdo con los criterios IARC, la clasificación de “posible carcinógeno humano” se aplica a agentes para los cuales existe evidencia limitada de carcinogenicidad en humanos, pero no existe suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales experimentales. La clasificación está basada en la robustez de la evidencia científica, y no en el grado de carcinogenicidad o en el nivel de riesgo de cáncer provocado por el agente. La consideración de los CEM ELF como “posibles carcinógenos” implica que existe una necesidad de completar la evidencia actual mediante estudios más amplios y de mayor calidad, que permitan encuadrar dichos campos en una categoría mejor definida.
Teniendo en cuenta las incertidumbres que todavía acompañan algunos aspectos de las investigaciones relativas a los efectos para la salud de las emisiones electromagnéticas, es conveniente actuar de acuerdo con los dos siguientes principios:
-Principio de limitación prudente (“Prudent Avoidance”); Implica prevenir la exposición a las emisiones hasta donde sea razonable, fácil de llevar a cabo y barato.
-Principio ALARA “As Low As Reasonably Achievable”, o tan bajo como sea razonablemente posible, principio aplicado inicialmente para las radiaciones ionizantes que también ha sido impulsado por el Parlamento Europeo para hacer frente a los posibles riesgos de las emisiones electromagnéticas.
Un saludo